Conçejos, justiçias, rregidores, cavalleros, escuderos, ofiçials y om<n>es buenos de las villas y lugares destos n(uest)rosn R(e)ynos y senoryos de ⌊Castilla⌋ y del ⌊R(e)yno de Navarra⌋ / y a cadauno e qualquier de vos en v(uest)ros lugares y iurisdiçiones / a q(ui)en esta mi çedula fuere mostrada. /
Sabed q(ue) ⌊Juan Demtisco⌋, embaxador de ⌊Polonia⌋, que residia en n(uest)ra corte, con my licençia se va destos ⌊R(e)ynos⌋ / al d(ic)ho R(e)yno de Polonia. Y porque my voluntad es, / que por el camino sea v([...] undeciphered⌈[...][...] undeciphered⌉) bien tratado y aposentado e p(ro)veydo de lo que oviere menester, yo vos mando a todos y a cada uno de vos / en los d(ic)hos v(uest)ros lugares e juridiçiones / segund d(ic)ho en que en qualquier desas d(ic)has ciudad(e)s, villas e lugares / por donde pasare, aposenteys / e hagays / aposentar / al d(ic)ho embayador(!) y a sus criados en buenas / posadas, que no sean mesones, / y le deys e hagays dar / las bestias de guia / que oviere menester, / pagando a los dueños dellas / sus alquill(ere)s y jornal(e)s acostumbrados, / y asy mismo los mantenimientos y otras p(ro)visiones que oviere menester, / pagando preçios justos e razonables / segund que en que vos otros valieren / syn se los encareçer mas, / haziendoles en todo buen tratamiento, / y no fagad(e)s ende al.