Arrendadores, recaudadores, alcaldes de sacas y cosas vedadas, dezmeros, portadgueros y otras qualesquier personas que teneys cargo de guardar los puertos y passos que son entrestos nuestros Reynos de ⌊Aragon⌋ y los de ⌊Castilla⌋. /
Sabed que el ⌊embaxador⌋ del serenissimo ⌊rey de Polonia⌋ nuestro muy caro e muy amado hermano y primo va a ⌊Castilla⌋ con nuestra real corte e lieva tres mulas, nueve cavalgaduras entre agnas(!) y cavallos, tres azemilas cargadas con su ropa y otras cosas de su servicio. Por ende yo vos encargo e mando quele dexeys entrar y passar libremente por essos dichos puertos con todo lo susodicho e con el dinero que llevase sin lo catar ni escodriñar pedir ni llevar ducados algunos, / lo qual vos mando. No embargante que vaya antes o despues que nos passaremos, / con tanto que lo haya de manifestar en la casa de la aduana del puerto por do passare, e dure esta mi cedula por tiempo de dos meses de la fecha della en adelante contados e non fagades ende al(!), sopena de la mi merced y de diez mil maravedis para la mi camara e fisco.
Fecha en
⌊Monçon⌋, a XIIII dias del mes de Julÿo de mil DXXVIII años.
Yo ⌊el rey⌋
Por mandado de ⌊su magestad⌋ ⌊Ugo de Urries⌋
... para el ⌊embaxador⌋ de ⌊Polonia⌋ para entrar en ⌊Castilla⌋ con sus cavalgaduras / azemilas ...ivos /
...t dado y quiero que vala esta mi cedula no obstante que no vaya con enabada de mis contadores may[o]res por su ausencio desta mi corte.